El CCT 76/75 UOCRA establece que el empleador es responsable de proveer al trabajador de la ropa de trabajo y los elementos de protección personal (EPP) necesarios para desempeñar sus tareas en condiciones de seguridad. Esto no es opcional ni una costumbre: es una obligación legal cuyo incumplimiento puede derivar en sanciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, multas de la autoridad laboral y responsabilidad civil ante accidentes. Conocer exactamente qué hay que proveer y cada cuánto evita problemas.
Qué debe proveer el empleador como mínimo
El convenio establece que el empleador debe entregar a cada trabajador activo en obra:
- 2 conjuntos de ropa de trabajo por año (pantalón y camisa o mameluco, según el tipo de tarea). Uno se entrega al inicio de la relación o del año y el segundo a mitad de año.
- Calzado de seguridad con puntera de acero o composite y suela antideslizante, renovable cada vez que se deteriore por el uso normal en obra.
- Casco de seguridad, renovable según el desgaste o después de recibir un impacto.
- Guantes adecuados a la tarea específica del trabajador.
- Antiparras o protección ocular cuando la tarea lo requiera (corte, amolado, soldadura, manejo de químicos).
- Protección auditiva en zonas de alta exposición al ruido.
Este listado es el piso mínimo. La normativa de higiene y seguridad (Ley 19.587 y sus decretos reglamentarios) puede exigir elementos adicionales según el tipo de obra.
Frecuencia de renovación y criterios de uso
La ropa de trabajo debe renovarse dos veces al año, generalmente en marzo y septiembre, aunque el convenio no fija fechas exactas. Lo importante es que el trabajador tenga ropa en buen estado durante todo el año. Si la ropa se deteriora antes de la renovación programada por causas propias del trabajo (no por negligencia del trabajador), el empleador está obligado a reponerla antes del plazo regular.
El calzado de seguridad tiene una vida útil que depende del tipo de obra y las condiciones del terreno. En obras de demolición, excavación o movimiento de suelos, el deterioro puede ser más rápido. El criterio no es el tiempo sino el estado del elemento: si no protege adecuadamente, hay que reponerlo. El trabajador tiene derecho a solicitar la reposición y el empleador tiene obligación de evaluarlo.
EPP según tipo de tarea en demolición y excavación
En obras de demolición y excavación —el core del negocio de las empresas afiliadas a CAEDE— los EPP requeridos son más específicos:
- Demolición: Casco con barbijo, antiparras o careta facial, protección auditiva, guantes anticorte, calzado con puntera reforzada y botas impermeables si hay agua.
- Excavación manual o mecánica: Casco, guantes, chaleco reflectante si hay circulación de máquinas, botas de goma en zonas inundables.
- Trabajos con maquinaria pesada: El operador debe contar con protección auditiva específica y el casco certificado. En cabina cerrada, la obligatoriedad varía según la certificación de la máquina.
- Manejo de asbesto (en demolición de edificios viejos): Requiere traje tyvek, respirador con filtro P100 y protocolo específico de la SRT. Esto no es EPP estándar y requiere un plan de trabajo aprobado.
Llevá un registro de entrega de EPP con firma del trabajador. Este documento es fundamental en caso de inspección o accidente.
Consecuencias del incumplimiento
El empleador que no provee EPP adecuados enfrenta varios frentes de responsabilidad:
1. Multas de la SRT: La Superintendencia de Riesgos del Trabajo puede aplicar sanciones que van desde intimaciones hasta clausuras parciales de obra.
2. Responsabilidad civil ampliada: Si un trabajador sufre un accidente y se prueba que no tenía los EPP necesarios, la ART puede accionar contra el empleador por incumplimiento del plan de mejoramiento de higiene y seguridad.
3. Impacto en la prima de la ART: El incumplimiento reiterado puede resultar en la suba de la alícuota que paga la empresa a la ART.
La solución es simple: proveé los elementos, registrá la entrega con firma, y guardá los comprobantes. Un trabajador que recibió y firmó el EPP no puede alegar que no lo tenía.