La licencia por paternidad en la construcción combina lo establecido por el CCT 76/75 UOCRA con las modificaciones que introdujo la Ley 27.716 en 2023, que amplió los días para los progenitores no gestantes. Es uno de los beneficios que más cambió en los últimos años y donde más confusión hay entre empleadores. Conocer los días correctos, cómo se notifica y qué documentación exige evita conflictos innecesarios al momento en que el trabajador anuncia que va a ser padre.
Días de licencia por paternidad vigentes
La Ley 27.716, promulgada en 2023, modificó el artículo 158 de la LCT y amplió la licencia para el progenitor no gestante. En la actualidad, el trabajador tiene derecho a 3 días corridos de licencia paga por nacimiento de hijo, según el piso establecido en la normativa laboral general.
Sin embargo, el CCT 76/75 UOCRA mantiene su propio régimen de licencias especiales. En los casos donde el convenio otorga menos días que la ley general, prevalece la ley (principio de la norma más favorable). El empleador de la construcción debe otorgar al menos los días que establece la norma más beneficiosa para el trabajador. Al cierre de esta publicación, el mínimo vigente es de 3 días corridos.
Desde cuándo corren los días y cómo se toman
Los días de licencia por paternidad corren a partir del día del nacimiento, incluyendo ese mismo día si el trabajador estaba en obra cuando ocurrió. Si el parto ocurre de madrugada o en horario en que el trabajador aún no ingresó, el día se cuenta completo.
El trabajador no necesita esperar a que el bebé sea dado de alta para tomar la licencia: el derecho nace con el nacimiento. Los días son corridos (incluyen sábados, domingos y feriados), no hábiles. El trabajador debe avisar a la empresa con la mayor anticipación posible —lo cual no siempre es factible dado que el nacimiento puede adelantarse— pero a más tardar al momento del evento o inmediatamente después.
Documentación requerida y cómo registrarlo
El trabajador debe presentar:
1. Certificado de nacimiento emitido por el hospital o la clínica, indicando fecha y hora del parto.
2. Partida de nacimiento del Registro Civil una vez tramitada (puede presentarse en los días posteriores al reintegro).
El empleador debe registrar la licencia en el libro de personal y reflejarla en el recibo de sueldo como concepto independiente: "Licencia por paternidad — X días — período: [fechas]". No debe descontarse del salario ni cargarse contra el presentismo. Si el nacimiento coincide con días de lluvia o feriado, la licencia igualmente corre sin superposición de conceptos.
Casos especiales: nacimiento prematuro, adopción y pérdida gestacional
En caso de nacimiento prematuro, la licencia se toma igual desde el momento del nacimiento, aunque el bebé permanezca internado en neonatología. El trabajador no pierde el derecho a la licencia por esta situación.
Para adopción, la ley contempla los mismos días de licencia para el progenitor adoptante. La documentación requerida es la resolución judicial o administrativa que otorgó la guarda. En caso de pérdida gestacional o mortinato, la situación es delicada: algunas convenciones contemplan días específicos, pero el piso legal aplica igualmente. El empleador debe abordar estas situaciones con criterio humanitario además de legal, y la empresa puede ampliar los días por decisión propia.