Convenio UOCRA

Como Dar De Alta Empresa Uocra

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Si empezás una empresa de construcción, demolición o movimiento de suelos en Argentina, el registro como empleador del sector tiene pasos específicos que no son iguales al alta laboral general. Además de la AFIP, necesitás registrarte ante el IERIC y cumplir con las obligaciones que impone la Ley 22.250 y el CCT 76/75. Esta guía te lleva por todo el proceso desde cero.

Paso 1: Habilitación como empleador en AFIP

Antes de contratar a nadie, tenés que estar habilitado como empleador en AFIP. Si ya tenés CUIT de persona física o jurídica pero nunca tuviste empleados, tenés que completar este paso:

1. Ingresá a AFIP con clave fiscal

2. Accedé a 'Mis Aplicaciones Web' → 'Sistema de Registro de Empleadores'

3. Declarate como empleador: indicá la actividad (código de construcción/demolición/movimiento de suelos)

4. Activá el servicio 'Simplificación Registral' para poder dar de alta empleados

Necesitás CUIT activo y clave fiscal nivel 3 como mínimo. Si tu empresa es una SRL o SA, el representante legal que opera el sistema necesita autorización.

Después de este paso, ya podés dar de alta trabajadores en el sistema de Simplificación Registral (antes conocido como Mi Simplificación). Cada alta de empleado genera el alta simultánea en AFIP, obra social y ART.

Paso 2: Inscripción como empleador en el IERIC

La inscripción en el IERIC es el paso específico de la industria de la construcción. Sin esto, no podés registrar a tus trabajadores en el sistema del sector ni cumplir con el IERIC.

Dónde hacerlo: ieric.org.ar (online) o en la delegación del IERIC más cercana a tu domicilio.

Documentación requerida:

Proceso:

1. Ingresá al portal del IERIC y creá un usuario empleador

2. Cargá la documentación requerida

3. El IERIC valida y aprueba la inscripción (puede tomar varios días hábiles)

4. Una vez inscripto, podés empezar a registrar trabajadores

La inscripción en el IERIC genera un número de empleador IERIC que debe figurar en los recibos de sueldo.

Paso 3: Contratación de ART y cobertura de riesgos del trabajo

La industria de la construcción es una de las actividades con mayor siniestralidad en Argentina. La cobertura de ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo) no es opcional y tiene requerimientos específicos para el sector:

1. Elegí una ART: Compará coberturas y alícuotas. Las alícuotas de construcción son más altas que otros sectores por el riesgo de accidentes. Podés solicitarles cotización a varias ART antes de decidir.

2. Firmá el contrato: El contrato de ART debe estar vigente antes de que el primer trabajador pise la obra.

3. Declarar a los trabajadores: Cada alta de empleado (via Simplificación Registral) actualiza automáticamente la nómina en tu ART.

4. Plan de mejora: La SRT (Superintendencia de Riesgos del Trabajo) puede requerir que las empresas de construcción tengan un plan de prevención y mejora en seguridad e higiene. Verificá con tu ART qué documentación necesitan para cada obra.

Recordá: si hay un accidente en obra con un trabajador no declarado a la ART, la empresa es directamente responsable de todos los costos de la siniestralidad — sin tope.

Paso 4: Obligaciones continuas como empleador del sector

Una vez registrado, estas son las obligaciones que se repiten cada mes:

Liquidación y pago de salarios: Dentro de los 4 primeros días hábiles del mes siguiente, según CCT 76/75.

Pago de aportes y contribuciones: Vencimiento en el mes siguiente al devengado. Se pagan via AFIP (SICORE y SIJP según corresponda).

Depósito del Fondo de Desempleo: Mensualmente, en la cuenta individual de cada trabajador en el Banco Nación.

Aporte al IERIC: El importe por trabajador se paga mensualmente. Consultá la escala vigente en caede.com.ar/herramientas/

Actualización de escalas paritarias: Cuando UOCRA cierra una paritaria, los nuevos valores entran en vigencia desde la fecha pactada. Es tu responsabilidad actualizar la liquidación sin esperar que el trabajador te lo reclame.

Obra social OSPECON: Los aportes patronales a la obra social de la construcción también son mensuales y van incluidos en la boleta de AFIP.

En resumen

Registrarse como empleador de construcción correctamente desde el día 1 evita multas retroactivas, problemas en inspecciones y responsabilidades solidarias. El proceso tiene varios pasos pero es lineal: AFIP → IERIC → ART → liquidación mensual. CAEDE acompaña a las empresas del sector en todo este proceso.

Preguntas Frecuentes

No es recomendable. Si hay una inspección de obra antes de que tu inscripción en el IERIC esté aprobada y tus trabajadores no tienen credencial, la responsabilidad es tuya. Iniciá el trámite con anticipación antes de la primera obra.

La inscripción inicial como empleador no tiene costo. Lo que tiene costo es el aporte mensual por trabajador registrado, que es la fuente de financiamiento del IERIC. Ese importe se actualiza periódicamente — consultá el valor vigente en caede.com.ar/herramientas/

No es obligatorio para operar. Pero la afiliación a cámaras como CAEDE te da acceso a asesoramiento legal, actualización de escalas, representación en paritarias y contactos del sector que facilitan mucho la operación.

Sí, en cuanto a las obligaciones laborales. La forma jurídica (unipersonal, SRL, SA) no modifica las obligaciones frente a los trabajadores: IERIC, ART, CCT 76/75 y fondo de desempleo aplican igual.

La empresa principal es solidariamente responsable por las obligaciones laborales de la subcontratista con sus trabajadores. Verificá que cualquier subcontratista que uses esté correctamente inscripto en IERIC y al día con sus obligaciones antes de contratarlo.

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