Las vacaciones en construcción siguen las mismas tablas de días que la Ley de Contrato de Trabajo general, pero el cálculo de la remuneración vacacional tiene su propia fórmula. Además, la naturaleza del trabajo en obra — con contratos por tiempo determinado y alta rotación — hace que el pago de vacaciones proporcionales al final de la relación laboral sea más frecuente que en otros sectores. Conocer la fórmula correcta te evita liquidaciones mal hechas.
Cuántos días corresponden según antigüedad
La cantidad de días de vacaciones en la construcción es la misma que en el régimen general de la LCT:
| Antigüedad en la empresa | Días de vacaciones |
|---|---|
| Menos de 5 años | 14 días hábiles |
| 5 a 10 años | 21 días hábiles |
| 10 a 20 años | 28 días hábiles |
| Más de 20 años | 35 días hábiles |
Los días son hábiles (lunes a viernes y sábados hasta el mediodía). No se cuentan los domingos ni los feriados dentro del período de vacaciones.
La antigüedad se mide al 31 de diciembre del año anterior. Es decir, para saber cuántos días le corresponden en 2025, mirás la antigüedad al 31 de diciembre de 2024.
Si el trabajador ingresó hace menos de 6 meses, todavía no puede tomar vacaciones completas — tiene derecho a un día por cada 20 días trabajados.
Fórmula para calcular el pago de vacaciones
El pago de vacaciones no es simplemente el sueldo del mes dividido. La ley y el convenio establecen una fórmula específica:
Valor del día de vacaciones:
```
Valor día de vacaciones = Salario mensual × 25 ÷ (Horas mensuales de trabajo)
```
Otra forma más directa usada en práctica:
```
Valor día de vacaciones = Mejor remuneración mensual del año ÷ 25
```
Donde 25 es el divisor estándar para el cálculo diario sobre base mensual.
Total a pagar:
```
Pago total de vacaciones = Valor día × Días que corresponden
```
Ejemplo: si el trabajador tiene 3 años de antigüedad, le corresponden 14 días hábiles. Si su mejor remuneración mensual fue (consultá escala vigente en caede.com.ar/herramientas/), multiplicás ese valor diario por 14.
Importante: la base es la mejor remuneración mensual del año, no el promedio. Esto incluye todos los conceptos remunerativos (básico, presentismo, antigüedad, horas extras habituales).
Vacaciones proporcionales: cuando el trabajador no llega al año
En construcción, terminar una relación laboral antes de completar el año es la norma, no la excepción. Las obras terminan, los proyectos se cierran, los trabajadores rotan. Por eso, el pago proporcional de vacaciones al liquidar es casi siempre obligatorio.
La fórmula para el proporcional:
```
Vacaciones proporcionales = Días que corresponden por año × (Meses trabajados ÷ 12)
```
Los meses se cuentan como meses completos trabajados desde el 1 de enero (o desde el inicio de la relación laboral si ingresó ese año) hasta la fecha de egreso.
Ejemplo:
Trabajador que ingresó el 1 de marzo y terminó el 30 de agosto. Trabajó 6 meses. Si le corresponden 14 días por antigüedad:
```
14 × (6 ÷ 12) = 7 días proporcionales
```
El pago de esos 7 días se calcula con la misma fórmula de valor diario sobre la mejor remuneración del período trabajado.
Este concepto va siempre en la liquidación final, junto con el SAC proporcional y los demás conceptos adeudados.
Cuándo y cómo se toman las vacaciones
Para los trabajadores de planta permanente (no por obra determinada), el período de vacaciones debe otorgarse:
- Dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril
- Con aviso por escrito con al menos 45 días de anticipación
- El trabajador debe recibir el pago antes de iniciar el período vacacional
En obra con múltiples trabajadores, el empleador puede escalonar las vacaciones para no paralizar la obra, pero dentro del período legal.
Si el empleador no otorga las vacaciones en tiempo y forma, el trabajador puede autoconvocarse a vacaciones con un preaviso de 3 días hábiles, lo que obliga al empleador a pagarlas igualmente. Es preferible que el empleador tome la iniciativa y organice el calendario con anticipación.